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    Boletín mensual sobre las fracciones operativas y riesgos sistémicos en el Comercio Exterior Mexicano

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  • Boletín mensual sobre las fracciones operativas y riesgos sistémicos en el Comercio Exterior Mexicano
  • 1 de septiembre de 2026 por
    Comité Regional Operativo de Comercio Exterior (CROCE)
    | Sin comentarios aún
    Análisis de casos y recomendaciones ante la parálisis regulatoria y tecnológica

    A la opinión pública, a los sectores productivos y a las autoridades de comercio exterior:

    El Comité Regional Operativo de Comercio Exterior (CROCE), integrado por la comunidad académica de la UPAEP y las empresas del Consejo Mexicano de Comercio Exterior (COMCE) Sur, emite el presente pronunciamiento derivado de un exhaustivo monitoreo y análisis técnico de casos reales en las mesas operativas de las empresas importadoras y exportadoras en el mes de Agosto 2026.

    Hoy en día, las cadenas de suministro enfrentan un entorno fiscal y tecnológico caracterizado por una fricción sistémica. La transición hacia nuevos esquemas digitales y el endurecimiento punitivo de la autoridad han configurado un panorama donde la logística y la competitividad se encuentran supeditadas a la rigidez de los sistemas oficiales.

    I. ANÁLISIS DE CASOS RECOLECTADOS Y DIAGNÓSTICO OPERATIVO
    Caso de Estudio 1:Caso de Estudio 2:Caso de Estudio 3:

    Caso de Estudio 1:


    Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

    Fundamento y realidad Técnica:

    El Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la Regla 1.5.1. de las RGCE para 2026. De acuerdo con la modificación del Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026 (cuyo contenido surtió efectos de forma anticipada), los contribuyentes pueden seguir aplicando hasta el 30 de septiembre las facilidades del esquema previo (conforme a las reglas de 2025).
    2ª. RMRGCE 2026.

    Riesgo identificado

    El riesgo se mantiene latente dado que esta serie de prórrogas está provocando que las empresas estimen que será un tema que jamás entrará en vigor, el tema de fondo de esta situación, tal cual fue comentado en el boletin anterior, es que las empresas no están tomando las medidas y lineamientos para dar el cumplimiento de contar con la Manifestación de Valor, siguen pensando que la prórroga implica una falta de obligación de tenencia del documento, cuando en realidad, la prórroga únicamente aplica para la transmisión electrónica. Hacemos énfasis en que las empresas deben contar con toda la documentación que soporte al documento y tener en sus expedientes el formato indicado por la autoridad como “Guía Básica”.
    También se habilita el uso del formato E15 para dar cumplimiento a la información de contratos, sin ser obligatorio transmitirlos, únicamente deberán estar disponibles para la autoridad en caso de un requerimiento.

    Caso de Estudio 2:


    La competitividad en el comercio exterior ya no depende únicamente de mover mercancías; depende de demostrar, documentar y sustentar cada operación.

    Fundamento y realidad Técnica:

    Reforma Ley Aduanera: 1 de enero 2026, principalmente en los siguientes artículos:

    • Ley Aduanera: Art. 36-A, 59 V, RGCE: 3.1.8, Reglamento LA: 81-A
    • Ley Aduanera: Art. 59 V, RGCE: 3.1.42
    • Ley Aduanera: Art. 162 - VI, RGCE: 1.4.14
    • Ley Aduanera: Art. 59 III, RGCE: 1.5.1, Reglamento LA: Art. 81
    Riesgo identificado

    El expediente de comercio exterior evoluciona. Antes nos servía para comprobar la legal entrada/salida y la legal tenencia y/o estancia. Sin embargo, hoy en día, más allá de esas funciones, la autoridad nos pide comprobar a través del expediente, la materialidad, soporte y trazabilidad de nuestras operaciones, no solo enfocándose en la operación individual, sino más bien en el modelo y ejecución del negocio en general. La autoridad busca tener evidencia de que las importaciones que estemos realizando, realmente tengan una concordancia con las actividades económicas que tenemos registradas y con el objeto y capacidad de la empresa. Busca primordialmente que las empresas que hacen comercio exterior, sean empresas sanas y en cumplimiento con la normativa no solo de comercio, sino fiscal y legal.

    Caso de Estudio 3:


    IMPI y la Agencia Nacional de Aduanas de México realizan operativos de inspección en la Aduana de Lázaro Cárdenas

    Fundamento y realidad Técnica:

    Estrategia “Operación Limpieza” que realiza la Secretaría de Economía (SE) a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para la protección de los derechos de propiedad industrial y el combate a la comercialización de mercancía que pudiera vulnerarlos.

    Riesgo identificado

    Más allá de solo analizar este acto como una medida de incautamiento de un embarque focalizado, lo que tenemos que preveer es que nuevamente la autoridad tiene los ojos puestos en el cumplimiento y fiscalización de las operaciones de comercio exterior. Es por ello que recomendamos que eviten la importación de cualquier marca de la cual no tengan una licencia o permiso de distribución o que no cumpla con regulaciones y restricciones no arancelarias, o cualquier hecho que pueda vulnerar los derechos y la salud de la población.

    II. RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS DEL CROCE

    Ante este panorama donde la burocracia digital opera bajo una "presunción de riesgo generalizado", el CROCE emite las siguientes recomendaciones para las empresas de la región:

    1. El Nuevo Expediente de Comercio Exterior, bajo un enfoque preventivo: Las empresas deben operar bajo un enfoque preventivo y automatizado (o tendiente a la automatización), con procesos documentados respecto a la generación, recuperación y almacenaje de los expedientes de comercio exterior.
    Es importante considerar que el enfoque recaudatorio de la autoridad contempla como una de las fuentes principales de fiscalización a las operaciones de comercio exterior, razón por la cual, la recomendación principal a las empresas es prevenir, apostar por medidas que permitan la autodetección de errores, homologación de operaciones y la autocorrección.

    2. Documentación de Procesos: Uno de los principales cambios en la legislación aplicable es tener nuestros procesos de generación, recuperación y almacenaje de expedientes documentados. Sugerimos establecer un proceso para esta actividad y se tenga bien documentado y soportado. Una vez logrado este paso, se debe implementar y comunicar a las personas involucradas dentro de la empresa.

    3. Revisión anticipada de licencias, permisos y contratos de distribución, adicional de RRNNAA y demás cumplimientos normativos: Se sugiere previo a la compra de materiales, insumos se haga una revisión en conjunto con el agente aduanal, respecto a las fichas técnicas, marcas y cumplimiento normativo. De esta forma podemos evitar problemas al momento del despacho aduanal.

    4. Acercamiento al Comité Regional Operativo de Comercio Exteior: El CROCE mantiene abiertas sus mesas técnicas de trabajo. Invitamos al sector empresarial a canalizar a través de este organismo institucional sus incidencias tecnológicas y de criterios aduaneros, con el fin de robustecer los expedientes colectivos que presentamos directamente ante las mesas de diálogo con el SAT, la ANAM y la Secretaría de Economía. 

    A través del correo: croce@comce-sur.org.mx

    El sector privado del sur del país está comprometido con la legalidad, pero requiere que las autoridades adopten esquemas de simplificación administrativa reales —como la afirmativa ficta y la flexibilización de criterios en contingencias de sistemas— para que la fiscalización aduanera dé paso a una verdadera facilitación comercial.


    ATENTAMENTE,
    Mesa de Normatividad y Aduanas
    Comité Regional Operativo de Comercio Exterior (CROCE)
    Unión de la academia y la empresa por la competitividad de México
    UPAEP - COMCE SUR

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    Comité Regional Operativo de Comercio Exterior (CROCE) 1 de septiembre de 2026
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